El viudo o la viuda debidamente acreditado(a) ante el IHSS tiene derecho a una pensión vitalicia equivalente al 40% de la que recibía el pensionado, o de la que este habría tenido derecho a recibir por invalidez o vejez. En caso de que el viudo o la viuda contraiga matrimonio, tendrá derecho a recibir, por una sola vez, la suma equivalente a 12 mensualidades de la pensión que esté recibiendo.
Requisitos
La solicitud de Pensión por viudez se hace personalmente, el/la beneficiario (a) se presenta a la Secretaría General de Tegucigalpa o
a la Oficina Regional del IHSS, con los siguientes documentos:
- Acta de defunción original del asegurado directo fallecido.
- Certificado de nacimiento original del fallecido..
- Acta de matrimonio o unión de hechos del solicitante (original)
- Copia del DNI del fallecido y del solicitante.